Instalaciones de autoconsumo compartidas

Alvaro Larraza - Socio de Zencer y activista de la Px1NME

 

Introducción

Hace ya tiempo que el autoconsumo [1] eléctrico, basado en paneles solares fotovoltaicos, es tema de conversación entre los ciudadanos y está presente en los medios de comunicación generalistas. Por desgracia, donde no está casi presente el autoconsumo es en la realidad de nuestro sistema eléctrico, pese a sus reconocidas ventajas [2] y a que disfrutamos de más horas de sol que otros países donde sí está muy implantado.

Es bien sabido que esta ausencia se debe sobre todo a la política disuasoria y amenazante del gobierno del PP durante esta última legislatura,velando por los intereses de las grandes eléctricas que veían en el autoconsumo una pérdida de ingresos y de poder, y le acusaban absurdamente de “insolidario” [3]. Después de más de tres años bajo la espada de Damocles de un Real Decreto que se anunció y nunca se aprobaba, pero servía al propósito de mantener paralizado el desarrollo del autoconsumo (mediante cargas económicas y administrativas que hundirían la rentabilidad económica incluso de instalaciones anteriores a su publicación), hace poco se ha aprobado una nueva versión de norma, más “depurada” pero igualmente opuesta a las directivas europeas y a lo que conviene a la sociedad (y al medio ambiente), y ello según casi todas las opiniones, incluidas las de la CNMC y del Consejo de Estado [4].

Sin embargo, es muy probable que la cosa no se quede así, dado que toda la oposición en bloque se ha comprometido a derogar esta norma y a publicar otra más favorable en cuanto sea posible, y eso puede ser pronto [5].

Así pues, de cara a ese momento, sigue siendo necesario el debate, que ya se venía produciendo, sobre cómo regular el autoconsumo. Para ello se cuenta ya con la experiencia de otros países, y existen propuestas bien elaboradas [6], que coinciden en los puntos esenciales pero plantean alternativas en algunos aspectos [7],

Sin embargo hay un tema que estos estudios apenas abordan y se refiere a un aspecto el autoconsumo que suele verse de forma negativa: se considera que está limitado a situaciones simples en que el espacio donde se ubica la instalación, típicamente el tejado o la azotea de una vivienda unifamiliar, un edificio de oficinas, un hotel o una nave industrial, tiene un único propietario, ya sea persona física o jurídica. Y como en España hay una gran proporción de residentes en bloques de pisos, esa aparente limitación parece implicar que, por mucho que se desarrollase el autoconsumo, nunca dejaría de ser algo minoritario, al alcance de pocos. Si a eso se une la relativamente alta inversión económica que requieren inicialmente estos sistemas, es frecuente que se llegue a la conclusión de que “es cosa de ricos”, muy lejos de considerarse una solución al problema de la pobreza energética, como podría ser.

 

[1] Se mantiene aquí esta palabra para hacer referencia a la producción para uno mismo. Otras, como autogeneración, autosuministro, etc, serían más adecuadas, pero autoconsumo se ha impuesto como la más usada.

[2] Ventajas como las propias de la generación distribuida y cercana a los puntos de consumo, haciendo más fiable el suministro y ahorrando pérdidas de transporte; la “democratización” de la energía; los beneficios medioambientales al emplearse energías limpias y renovables; los económicos y estratégicos  al ahorrar divisas para pagar combustibles importados; el empleo y la riqueza que se generan localmente, etc.

[3] Según esa acusación, al estar mal definida la estructura tarifaria en España, habría costes fijos del sistema eléctrico que se pagarían con la parte variable del recibo, por lo que si alguien reduce su consumo de la red gracias a su instalación de autoconsumo estaría obligando a los demás a pagar su parte de esos costes fijos. No es este el lugar para rebatir a fondo este argumento, y basta para echarlo abajo la comparación con países vecinos, que no restringen sino que fomentan el autoconsumo pese a tener tarifas con términos fijos mucho menores.

[4] Curiosamente, en perfecta coincidencia con la publicación de ese Real Decreto, una de las grandes eléctricas, la que era más activa en oponerse al autoconsumo, anunciaba su oferta: objetivo cumplido para ella, que tardase lo más posible en perjudicar sus intereses, y que cuando fuera inevitable lo hiciera bajo su control.

[5] Ver por ejemplo http://www.energias-renovables.com/articulo/born-to-die-20151009.

[6] La Fundación Renovables publicó hace unos meses su trabajo http://www.fundacionrenovables.org/wp-content/uploads/2015/02/Posicionamiento-de-la-Fundaci%C3%B3n-Renovables-ante-el-Autoconsumo.-Febrero-2015.pdf. Ver también http://blogs.publico.es/econonuestra/2015/09/11/una-propuesta-sensata-para-legislar-el-autoconsumo/ del Observatorio Crítico de la Energía.

[7] Aspectos como si el mecanismo de balance neto debe ser en términos de energía intercambiada o de su valor variable en el mercado, o bajo qué condiciones favorecer o no el empleo de baterías, si debe haber limitaciones por tamaño, o si la titularidad de la instalación debe poder ser de un tercero, etc.

Hacen falta pues posibles soluciones de instalaciones compartidas, tanto para para romper esa mala imagen como para ayudar al siguiente regulador. Este trabajo plantea tres soluciones:

Solución básica: zonas comunes

Esta opción debería estar al alcance de muchas comunidades de vecinos, en base tan solo a la actual Ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos de cada casa. Únicamente habría, si acaso, que revisar las normas para facilitar la toma de decisiones inversoras y dificultar las minorías de bloqueo.

Con un espacio reducido de la terraza común dedicado a paneles fotovoltaicos, se pueden cubrir gran parte de las necesidades de luz de la escalera, ascensor, garaje, vivienda de portería, etc.

Aunque se trata de una opción modesta, no es despreciable, y tiene la virtud de empujar a los vecinos en el conocimiento e interés por soluciones más ambiciosas de autoconsumo.

Solución semicompartida: la infraestructura

En esta modalidad se da el paso de que los pisos individuales disfruten del autoconsumo, si bien de forma independiente unos de otros, es decir cada uno con sus propios elementos eléctricos (paneles, inversor, protecciones, cables, contador bidireccional). Lo que sí se comparte, con el consiguiente ahorro de costes, son las estructuras de soporte, el albergue de los elementos eléctricos, canalizaciones, trabajos de instalación, mantenimiento, etc.

Los promotores deben definir o encargar un proyecto, proponerlo a los condueños y consultar su interés, constituir una sociedad entre los interesados (salvo que sean todos, de forma que la sociedad pueda ser la misma comunidad de propietarios), plantear el asunto en una junta, negociar los términos y condiciones para el uso de las zonas comunes y el acceso a ellas, etc.

Una vez operativa la forma de relación dentro de la sociedad de autoconsumo semicompartido y entre ella y la comunidad de propietarios, los intercambios eléctricos se gestionan como si se tratara de varias viviendas unifamiliares, afectando individualmente a cada autoconsumidor con su comercializadora y con la distribuidora. La figura ilustra esta configuración eléctrica.

Instalación individual (independiente o como parte de una instalación semicompartida)

Instalación individual
(independiente o como parte de una instalación semicompartida)

 

El contador es bidireccional, y se cumple la siguiente regla en cada periodo de tarificación:

  • Si Ec>Ea, entoncesEe = Ec – Ea, y Es = 0.
  • Si Ea>Ec, entonces Ee = 0, y Es = Ea – Ec.

Donde Ee es el consumo a ser facturado en principio por la comercializadora, y Es esel exceso de autoproducción que el usuario vierte a la red, a ser compensado en otro momento mediante la fórmula de balance neto que se establezca (ya sea restando 1 Wh de Ee por cada Wh de Es, o valorando los intercambios en € según el precio del Wh en cada periodo de tarificación).

Los socios no tienen por qué tener todos la misma potencia instalada, ni siquiera los mismos modelos de materiales (aunque si son distintos se encarece el proyecto y el mantenimiento). El dimensionamiento de cada instalación eléctrica individual se suma al de las otras.

Desde el punto de vista regulatorio, esta solución, aunque más complicada que la básica, no, debería requerir otras normas que las ya existentes; si acaso, de nuevo, facilitando la toma de decisiones en las comunidades.

Solución (totalmente) compartida: un sistema para todos

Se trata de superar las limitaciones de la opción anterior, en el sentido de que un recurso, si es común para varios usuarios, puede ofrecer un rendimiento mayor, a igual inversión total, que varios recursos separados. Esta potencial ventaja se hace realidad en la medida en que los socios que comparten la instalación no siguen patrones de consumo horario muy parecidos, con picos que coinciden en el tiempo, sino que se distribuyen a lo largo de las horas de sol. Esto es más fácil que sea verdad cuantos más sean los socios.

Para entender la ventaja de compartir también la parte eléctrica de la instalación, veamos el caso de 10 interesados. Supongamos que si tuvieran que abastecerse con sistemas individuales (p.ej. en viviendas unifamiliares independientes, o en la solución semicompartida anterior), cada sistema sería de 2.000 W, implicando una potencia instalada total de 20 kW. En cambio en la opción totalmente compartida el sistema se puede dimensionar a, por ejemplo, solo 10 kW, resultando mucho más barato, con una baja probabilidad de que haya más de 5 usuarios que estén demandando a la vez potencias altas, de forma que la gran mayoría del tiempo ninguno percibirá menos capacidad de autoconsumo que con un sistema individual (en muchos momentos será al revés: se dispondrá de más).

Igualmente, si se desea acumular la energía para cuando no hace sol, la necesidad de baterías se reduce si son compartidas.

Otra ventaja de esta solución es su flexibilidad para añadir un usuarioal sistema. Basta recablear su acometida al contador común (aparte de los trámites administrativos), y ya está compartiendo la instalación, sin que haga falta ampliar esta en ese momento, simplemente se reparte su capacidad entre uno más. La instalación podrá ampliarse cuando se desee sin afectar a la conexión con los usuarios.

La siguiente figura sugiere cómo podría ser una instalación compartida, en un ejemplo con N = 4 usuarios. Se representan no 4 sino solo 2 filas de paneles para ilustrar cómo, en conjunto, se pueden ahorrar recursos para unas mismas necesidades de cada usuario, siempre que sus picos de consumo no coincidan.Por el mismo motivo se representan no 4 sino solo 3 baterías (en línea de puntos significando que son opcionales).

En esta solución, se mantienen los contadores individuales (que pueden ser unidireccionales) y se añade un contador común bidireccional. Para cada usuario (i), la regla que rige la medida de los intercambios de energía en cada periodo de tarificación es la siguiente:

  • Si Eci>Eai, entonces Eei = Eci – Eai, y Esi = 0.
  • Si Eai>Eci, entonces Eei = 0, y Esi = Eai – Eci.

donde Eai es la parte de Ea que corresponde al usuario i (en el caso más simple, Eai = Ea / N, donde N es el número de usuarios que comparten la instalación);

y donde Eei y Esi son los datos de facturación para el usuario i, igual que se explicó para el usuario individual o en régimen de semicompartición. La diferencia es que en este caso los valores Eei y Esi de cada usuario no son cantidades directamente medibles en ningún contador sino que se calculan a partir de las lecturas, y teniendo en cuenta que:

  • Si Est = 0, entonces Ea = ∑Eci – Eet.
  • Si Eet = 0, entonces Ea = ∑Eci + Est.

Desde el punto de vista legal y administrativo, en esta solución, como en la anterior, hay que constituir una sociedad de autoconsumidores que contratará con la comunidad de propietarios las condiciones para el uso de las instalaciones comunes (a menos que la propia  comunidad de propietarios pueda hacer el papel).

Además, a diferencia de la opción anterior, esta requiere un cambio regulatorio, con nuevos requerimientos a las comercializadoras y a las distribuidoras. En efecto, en la configuración descrita, la distribuidora debe conocer la existencia de la instalación de autoconsumo compartido, la lista de los usuarios vinculados a ella, y su porcentaje de participación.

Autoconsumo compartido, instalación compartida.

Autoconsumo compartido, instalación compartida.

 

 

La distribuidora debe leer, además de los contadores individuales de los usuarios, el contador común (que en cada periodo de tarificación puede mostrar saldo bien entrante, con ∑Ee> 0 y ∑Es = 0, bien saliente). Y debe enviar a la comercializadora de cada usuario, además de su consumo según su contador individual (Eci), el dato de que es miembro de una sociedad de autoconsumo compartido y su valor de Eai (cuánto corresponde a ese usuario de lo autoproducido por la instalación en cada periodo). Con esa información la comercializadora hará sus cálculos de cara a la facturación, aplicando el mecanismo oportuno de balance neto.

Igualmente, si un nuevo usuario se incorpora a la sociedad, la distribuidora debe ser informada de ello y de los nuevos porcentajes de reparto (a él y a los anteriores), actualizándose su base de datos de cara a las siguientes lecturas de los contadores[1].

La distribuidora sigue a cargo del mantenimiento de la red hasta los domicilios individuales, y la asociación se encarga de la instalación de autoconsumo, fijándose en la normativa las reglas de conexión.

En alternativa, existe siempre la posibilidad de gestionar una instalación así a través de una empresa de servicios, que actúe como única titular del contrato de suministro con una única comercializadora, y sea la que lea los contadores individuales y facture a los usuarios (igual que se hace en muchas casas con la distribución del agua). Esta solución puede ser especialmente válida en nuevas promociones inmobiliarias. Pero,en general, la fórmula descrita arriba, u otra mejor,debería estar disponible como la más parecida a la situación actual, y más flexible.

Conclusiones

Se ha visto que se puede extender el autoconsumo eléctrico a comunidades de vecinos, y no solo a ellas como entidades jurídicas para el abastecimiento de sus zonas comunes, que es la opción “trivial”, sino también dos posibles formas, sin excluir otras, de suministrar energía a todos o a parte de los vecinos de esas comunidades para su suministro privado.

Las dificultades administrativas se pueden resolver, aunque, incluso con una regulación favorable y simplificadora, costará echar a rodar estas sociedades de autoconsumidores (en cualquier modalidad de compartición) y su relación con la comunidad de propietarios. Costará, pero, si las administraciones ayudan, la gente estará por la labor y surgirán empresas de servicios que lo harán más fácil. Esto vale también para las dificultades financieras.

De esa forma, solo quedarán las técnicas, derivadas de la posible escasez de espacio en las terrazas, las sombras provocadas por otros edificios, la antigüedad de los edificios y el estado de sus canalizaciones, etc. Pero esa es otra historia.

En definitiva, hay que explicar que el autoconsumo, bien regulado, puede ser beneficioso no para unos pocos sino para todos. Y esperar que la presión ciudadana y de la UE fuerce el giro hacia esa buena regulación.

 

[1]Esto no tiene por qué suponer una sobrecarga administrativa para la distribuidora, si se ofrece a la propia asociación de usuarios la capacidad de autogestionarse a través de una interfaz web, de forma similar a como se hace en otros servicios, por ejemplo redes privadas virtuales de telecomunicaciones.

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